lunes, 30 de mayo de 2022

Cuento Derechos del niño

 Donde los derechos del niño Pirulo chocan con los de la rana Aurelia (fragmento)

Autora: Ema Wolf

A Pirulo le gusta ir a la casa de su abuela porque en el jardín hay un estanque y el estanque está lleno de ranas.

Además le gusta ir por otras razones. Porque su abuela nunca le pone pasas de uva a la comida. Y para él, que lo obliguen a comer pasas de uva es una violación al artículo 37 de los Derechos del Niño que prohíbe los tratos inhumanos. Porque su abuela no le impide juntarse con los chicos de la ferretería para reventar petardos, de modo que goza de libertad para celebrar reuniones pacíficas, como estipula el artículo 15. Porque su abuela no le hace cortar el pasto del jardín, lo que sería una forma de explotación, prohibida por el artículo 32.

[...]

Para hacerla corta: en casa de su abuela él es una persona respetada. Pero lo que más le gusta es el estanque de ranas del jardín.

Ahora mismo, amparado en el artículo 31, se dispone a gozar de una actividad recreativa apropiada para su edad: va a cazar ranas.

Prepara la carnada de salchicha; agarra la linterna y la bolsa de arpillera. Es de noche. En verano las ranas se cazan de noche. Su abuela duerme.

Con mucha mala suerte, la primera rana que saca del estanque es Aurelia.

-¡Un momento!-le dice Aurelia-. ¿Qué estás haciendo?

-Cazo ranas.

-Lo siento, pero los animales tenemos derecho a la existencia.

-¿Eso quién lo dice?

-El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos del Animal proclamada en París en 1978.

-¿Eso vale en la Argentina?

-Sí, vale.

-Pero yo tengo derecho a las actividades recreativas apropiadas para mi edad y en este instante mi actividad recreativa consiste en cazar ranas.

[...]

En el estanque se armó una batahola.

Todas las ranas croaban y saltaban. Pirulo reculó un poco, pero su indignación era grande.

-¡No me voy de acá sin ranas!

-¡Antes pasarás sobre mi cadáver!

En ese momento se abrió la ventana del dormitorio de la abuela. Era ella, asomada, con los pelos parados y una batería de chancletas en la mano.

-¿SE VAN A DEJAR DE ROMPER DE UNA BUENA VEZ? ¿SABEN QUÉ HORA ES? ¿CO-NOCEN EL ARTÍCULO 11 DE LOS PRINCIPIOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE MI EDAD?

¿SABEN QUE TENGO DERECHO AL BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y EMOCIONAL? ¿Y

QUE PARA ESO NECESITO DORMIR? ¿LES ENTRA EN LA CABEZA? ¡DORMIIIIIIIIR!

¡DORMIIIIIIIR!

Con la primera chancleta no acertó. Con las otras sí. Pirulo estaba muy confundido. Aurelia también. Se miraron.

-Eso fue una agresión por parte de la abuela.

-Injusta me parece a mí.

-Pará. ¿Dónde podemos aclarar todo esto?

-En las Naciones Unidas.

-Vamos.

domingo, 29 de mayo de 2022

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 


La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos). 

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.  

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 18 de abril de 2022

Hechos Sociales que marcaron la Historia del Paraguay

 



Conocer la historia de un país es fundamental dentro de su proceso de consolidación y para la construcción de su futuro. "Una sociedad que desconoce su pasado es una sociedad condenada a su desaparición", es una de las frases utilizadas por el doctor en Historia, Hérib Caballero Campos.

¿Cómo fue nuestro pasado? ¿Cómo enfrentábamos los conflictos? ¿Cómo construimos nuestra sociedad? ¿Cómo producíamos y cómo nos relacionábamos? Esas son preguntas  cuyas respuestas deben conocerse porque son una dimensión dentro de nuestra vida personal y social.

"Al conocer nuestro pasado podemos comprender nuestro presente y al comprender el presente podemos proyectar un futuro mucho mejor", sostiene el historiador, quien a continuación menciona algunos de los momentos más importantes en el pasado del Paraguay.

Independencia de Paraguay

El 14 y 15 de mayo de 1811 Paraguay se independiza del Virreinato del Río de la Plata cuando un grupo de jóvenes decidió poner fin a la larga colonización española. Sus integrantes se convirtieron en los Próceres de Mayo. 



Ellos son: Fulgencio Yegros, Pedro Juan Caballero, José Gaspar Rodríguez de Francia, Vicente Ignacio Iturbe, Mauricio José Troche, Mariano Antonio Molas, Fernando de la Mora, Francisco Javier Bogarín, Antonio Tomás Yegros y Juana María de Lara.

Un pronunciamiento militar dirigido por Pedro Juan Caballero obligó al gobernador Bernardo de Velasco a formar una junta revolucionaria y una semana después es obligado a dimitir. No obstante, Paraguay aún no se desprendía totalmente de la soberanía española.

La independencia real y efectiva, soberana, fue declarada con toda solemnidad el 12 de octubre de 1813, al romperse para siempre todo vínculo de dependencia con España y con Buenos Aires, y al fundarse la República del Paraguay.

Reconocimiento de la Independencia de Paraguay por la Confederación Argentina

La Confederación Argentina reconoció la independencia de Paraguay el 17 de julio de 1852. Para Hérib Caballero Campos este hecho sirvió para que el país se abra al mundo con su comercio y permitiera el floreciente crecimiento económico bajo la presidencia de Carlos Antonio López (1844–1862).

Si bien ya se había firmado un tratado de reconocimiento entre Asunción y Buenos Aires el 12 de octubre de 1811, el Gobierno argentino de Juan Manuel de Rosas dejó de hacerlo por diferencias políticas con el presidente Carlos Antonio López, quien buscaba relaciones diplomáticas con otros países.

Recién con la caída de Juan Manuel Rosas se volvieron a establecer los lazos diplomáticas entre Paraguay y la Conferencia Argentina -que en 1862 pasó a llamarse República de Argentina- y se firmó un nuevo documento poniendo fin a una lucha de 41 años, según señala el libro Paraguay Independiente de Efraín Cardozo.

Guerra de la Triple Alianza

La Guerra contra la Triple Alianza fue la contienda más sangrienta de América del Sur y se desarrolló entre 1864 y 1870. El conflicto armado se inició en diciembre de 1964 entre Paraguay y Brasil. Sin embargo, en mayo de 1865, se aliaron al Brasil el Uruguay y la Argentina.



Este episodio sombrío en la historia del país comenzó a causa de la invasión del ejército brasileño al Uruguay. El conflicto bélico acabó con gran parte de la población paraguaya y destruyó completamente la estructura productiva del país.

Las batallas más importantes que se tuvo en esa época son las de Acosta Ñu, Abay, Boquerón del Sauce, Curupayty, Estero Bellaco, Pehuajó, Piribebuy, Tuyutí, Yataity Corá y el combate en Cerro Corá, lugar donde perdió la vida Francisco Solano López y que puso fin a una sangrienta guerra de cinco años.

Se estima que antes de la guerra había unos 500.000 habitantes y al finalizar quedaron entre 100.000 y 150.000 personas, detalla Hérib Caballero Campos.

La población sobreviviente era femenina en gran proporción y fueron ellas las que pusieron el hombro para la magna tarea de la reconstrucción nacional. Las mujeres se hicieron agricultoras, comerciantes, industriales y crearon un género de sociedad-familia, confesadamente poligámica, para resucitar a la patria, refiere Efraín Cardozo en su libro.

Constitución de 1870

Terminada la Guerra Grande, el Gobierno provisional convocó a elecciones para constituir una Convención que debía buscar una nueva organización política para la República. Con 41 convencionales se iniciaron el 15 de agosto de 1870 las sesiones de la Asamblea Constituyente, que el 27 de ese mismo mes creó la Comisión redactora de la Constitución.

"Con esta constitución el Paraguay ingresa a una etapa liberal de la organización, del Gobierno y el poder", expresó Hérib Caballero Campos. Este documento fue inspirado en las leyes fundamentales de los EEUU, Argentina y otros países de Occidente.

Establecía un amplio sistema de derechos y garantías a la ciudadanía, y también se establecía el juicio político al presidente de la República. La Constitución fue promulgada el 25 de noviembre de 1870.

Fundación de la Universidad Nacional de Asunción

El doctor en Historia sostiene que la fundación de la Universidad Nacional de Asunción permitió el desarrollo de la educación superior y fue la institución de donde se formaron gran parte de los líderes de la primera mitad del siglo XX en Paraguay.



El 24 de septiembre de 1889 el presidente de la República, general Patricio Escobar (1843-1912), promulgó la Ley de Educación Secundaria y Superior, mediante la cual se creaba la primera universidad paraguaya.

El proyecto de ley fue presentado por el senador José Segundo Decoud, quien en su discurso señaló que el Paraguay era el único país sudamericano que no contaba con una universidad y su consecuencia era que muchos jóvenes debían continuar sus estudios superiores fuera del país.

Para Caballero este hecho también se relaciona con la fundación de la Escuela Normal, que permitió una formación moderna de los maestros, principalmente de los rurales, mejorando la educación primaria en gran parte del país.

Guerra del Chaco

Bolivia y Paraguay se enfrentaron en la Guerra del Chaco en el período 1932-1935, que costó la vida de aproximadamente 100.000 personas (35.000 paraguayos). La posesión del territorio chaqueño fue discutida durante varios años entre ambos países.



Si bien se venía realizando una conferencia con el propósito de concretar un pacto de no agresión entre las dos naciones, la situación existente en el Chaco hacía cada día más problemática la conservación de la paz, señala Efraín Cardozo. 

La guerra inició el 15 de junio de 1932, cuando una tropa boliviana se apoderó del fortín Carlos Antonio López. El conflicto armado se extendió hasta el 12 de junio de 1935, cuando se firmó el Protocolo de Paz por el que cual se convenía el cese definitivo de las hostilidades.

"Con esta guerra se termina la etapa liberal, se incorpora el territorio chaqueño a la soberanía paraguaya y se termina con un litigio que duró casi 50 años", indicó Caballero.

Guerra Civil de 1947

La última guerra civil de nuestro país se inició el 7 de marzo de 1947 y concluyó en agosto de ese mismo año. Se enfrentaron los aliados liberales, franquistas (febreristas), comunistas y el 70% del Ejército contra los colorados (pynandi), aliados del general Higinio Morínigo.

Herib Caballero señala que esta contienda produjo la migración de miles compatriotas y la división de la sociedad paraguaya durante cuatro décadas. Indicó que fue el fenómeno político que marcó el devenir de los años subsiguientes.  

"Esta guerra se dio por la lucha de los grupos que buscaban la democratización del país y los que buscaban quedarse con el poder. Fue la consecuencia de las diferencias que se dieron en la primavera democrática que se produjo entre junio de 1946 y enero de 1947", detalló.  

La Marcha hacia el Este

Este hecho histórico representa la incorporación de los territorios del este del país, que en ese entonces estaban aislados del resto de la nación, menciona Caballero. La marcha hacia el este del país se llevó adelante para integrar los departamentos de Caaguazú, Canindeyú y Alto Paraná .

Recuerda que esa marcha se realizó en la década de 1950, pero era un proyecto que estaba pendiente desde la década de 1930. El Ejército y el Gobierno fueron los principales participantes.

Caída de la dictadura de Alfredo Stroessner

El golpe de Estado del 3 de febrero de 1989 puso fin a la dictadura del general Alfredo Stroessner (1954-1989), que fue la más larga en toda la vida independiente del Paraguay, indica Caballero Campos.



También abrió la puerta al periodo más prolongado en el que se buscó la apertura política, se respetaron las libertades públicas y se inició el proceso de democratización de la República.

Según el informe de la Comisión Verdad y Justicia, la dictadura stronista realizó un total de 459 desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

El Marzo Paraguayo

En la mañana del 23 de marzo de 1999 tuvo lugar uno de los capítulos más trascendentales de la historia política paraguaya, cuando el país se enteró de que el entonces vicepresidente de la República, Luis María Argaña, fue acribillado en la calle Diagonal Molas López de Asunción.



Ese hecho dio pie a una serie de sucesos que derivaron en lo que se conoce como el Marzo Paraguayo, que dejó un saldo de ocho jóvenes muertos, centenares de heridos y culminó con la renuncia del entonces presidente, Raúl Cubas Grau, que respondía a la línea política del fallecido Lino César Oviedo Silva.

"En el marzo paraguayo se valora la reacción de los sectores comprometidos con una democratización del país frente a una crisis institucional provocada por factores autoritarios. Ahí es donde marcó la sociedad paraguaya su compromiso con la consolidación del proceso democrático", expresó Caballero.

Caída del Partido Colorado y masacre de Curuguaty

Fernando Lugo asumió la Presidencia de la República  al ganar las Elecciones Generales del 2008, conformando con los movimientos de izquierda y con el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) la Alianza Patriótica para el Cambio.



Esa unión trajo consigo la alternancia política en el país, poniendo fin a una hegemonía del Partido Colorado, que gobernaba desde hacía más de 60 años.

Sin embargo, el 15 de junio del 2012 ocurrió la masacre de Curuguaty, cuando un contingente de efectivos policiales buscaba desalojar a un grupo de campesinos apostados en una propiedad en litigio judicial en el departamento de Canindeyú.  

El procedimiento se volvió un infierno cuando se desataron ráfagas de disparos, cuyas balas hirieron de muerte a 17 personas: 11 campesinos y 6 policías.

A Lugo solo le restaba un año para culminar su mandato y seguir con el proceso democrático, pero fue cortado bruscamente con su destitución, mediante un juicio político llevado adelante por el Congreso.

Bicentenario

La conmemoración de los 200 años de la Independencia del Paraguay reavivó el espíritu patriótico de la sociedad, que en masa salió a las calles a festejar y participar de las diferentes actividades.



"Se despertó el fervor de amor y valorización hacia la patria y una convicción de que podríamos tener un futuro mejor de lo que actualmente estamos", indicó Caballero.

Familias enteras con banderas en mano colmaron el microcentro capitalino para estar presentes en las festividades.

Historia del Paraguay

Hérib Caballero Campos resume que la historia del Paraguay estuvo marcada por el autoritarismo como forma de Gobierno, en donde la mayor parte de la vida económica gira en la producción agroganadera.

"Uno de los principales desafíos de entender la historia es que está muy marcada por la violencia política, tanto a nivel interno como externo, con los dos conflictos bélicos que nos marcaron. Son las dos guerras más grandes que tuvo Sudamérica y en las dos participamos. Eso nos marcó en los 204 años de vida independiente", afirmó.

Hechos Sociales

 





Los hechos sociales, de acuerdo a la sociología y la antropología, son aquellas ideas reguladoras del comportamiento humano que se generan a partir de la sociedad y que son externas al individuo, coercitivas y colectivas. Se trata, pues, de comportamientos y pensamientos socialmente impuestos por la colectividad. Por ejemplo: el aplauso luego de una función, golpes de Estado, elecciones.

Este concepto fue acuñado por el sociólogo francés Émile Durkheim en 1895, y supone una forma de modificación de la interioridad de todo sujeto, forzándolo a sentir, pensar y actuar de una manera determinada, afín a la colectividad.

Un sujeto puede, sin embargo, oponerse a este mandato colectivo, fortaleciendo así su interioridad y su individualidad, como hacen los artistas. Sin embargo, la ruptura con los hechos sociales puede traer consecuencias en su contra, como la censura de los demás o, dependiendo de la sociedad y del hecho, la reprobación y el castigo.


Tipos de hecho social

Un hecho social puede clasificarse conforme a tres categorías:

  • Morfológicos. Aquellos que estructuran la sociedad y ordenan la participación de los individuos en sus diversos ambientes.
  • Instituciones. Hechos sociales contenidos ya en la sociedad y que resultan parte reconocible de la vida en ella.
  • Corrientes de opinión. Obedecen a modas y tendencias más o menos efímeras, o que cobran más o menos fuerza de acuerdo al momento de la colectividad, y empujan a la sociedad hacia una forma de subjetividad respecto a algo.

Estos hechos sociales son siempre conocidos por todos los miembros de la colectividad, compartidos o no, y éstos se posicionan respecto a ellos, a favor o en contra, sin que deban ser previamente discutidos de ninguna manera. De esta manera se retroalimenta el proceso: los hechos sociales influencian a la gente y la gente genera y condiciona la dinámica social.

Por último, desde cierto punto de vista, todas las facetas de la subjetividad humana: la lengua, la religión, la moral, las costumbres, son hechos sociales que le brindan al individuo una pertenencia a una colectividad.

Ejemplos de hechos sociales

  1. El aplauso luego de una función. La conducta social aprobada y promovida luego de un acto de alguna naturaleza es el aplauso colectivo, y es un ejemplo perfecto y simple de hecho social. Las personas asistentes sabrán cuándo aplaudir y cómo, sin que nadie se lo explique en el momento, simplemente llevados por la multitud. No aplaudir, en cambio, sería tomado por un gesto de desprecio hacia el acto.
  2. El persignarse de los católicos. Entre la comunidad católica, la persignación es parte aprendida e impuesta del ritual, que no sólo se lleva a cabo al final de la misa o en los momentos indicados por el párroco, sino que además tiene lugar en momentos clave de la vida cotidiana: en presencia de una mala noticia, como gesto de protección ante un evento impresionante, etc. Nadie debe indicarles cuándo hacerlo, simplemente forma parte de un sentir aprendido.
  3. Los nacionalismos. El fervor patriótico, la devoción por los símbolos patrios y otras conductas de amor a la patria son fomentados abiertamente por la mayoría de las sociedades, como respuesta a un patrón de opinión subyacente de desprecio por lo propio. Ambas vertientes, el chauvinismo (amor excesivo por lo nacional) o el malinchismo (desprecio de todo lo nacional) constituyen hechos sociales.
  4. Las elecciones. Los procesos electorales son hechos sociales fundamentales para la vida republicana de las naciones, por lo que son impuestos por los gobiernos como un hito de participación política a menudo obligatoria. No participar en ellas puede, incluso si no acarrea sanciones de tipo legal, ser reprobado por los demás.
  5. Las manifestaciones o protestas. Otra forma de participación ciudadana organizada son las protestas, que a menudo nacen de la percepción de un individuo o colectivo menor y luego ascienden hasta movilizar y fortalecer la sensación de comunidad de las masas, a veces empujándolas a actos de temeridad (arrojar piedras a la policía), exponerse a la represión o incluso violentar leyes (como en los saqueos).
  6. Las guerras y conflictos armados. Un importante hecho social en la historia de la humanidad son las guerras y los conflictos, desgraciadamente. Estos estados transitorios de violencia alteran todo el aparataje social, legal y político de las naciones y obliga a las sociedades a comportarse de maneras determinadas: marciales y restrictivas, como el ejército, o anárquicas y egoístas, como en el caso de las poblaciones atrapadas en zona de conflicto.
  7. Los Golpes de Estado. Los cambios violentos de gobierno son condiciones externas a los individuos que imponen sin embargo determinados sentires, por ejemplo, de alegría y alivio ante el derrocamiento de un dictador, de esperanza ante la llegada al poder de un grupo revolucionario, o de depresión y miedo cuando, cuando inician gobiernos indeseados.
  8. La violencia urbana. En muchos países de alto margen de violencia criminal, como pueden ser México, Venezuela, Colombia, etc. las altas tasas de actividad delictiva constituyen un hecho social, ya que alteran el modo en que sienten, piensan y actúan las personas, a menudo empujándolas hacia posiciones más radicalizadas y permitiendo linchamientos de delincuentes o actitudes de igual violencia a la que rechazan.
  9. La crisis económica. Los factores de crisis económica, que alteran de manera drástica el modo en que la gente se relaciona comercialmente, son hechos sociales de profundo impacto en la emocionalidad (generando depresiones, frustraciones, rabia), la opinión (se busca culpables, surge la xenofobia) y el actuar (se vota por candidatos populistas, se consume menos, etc.) de las personas afectadas.
  10. El terrorismo. La acción de células terroristas en las sociedades organizadas tiene un efecto radicalizador importante, que hemos presenciado en la Europa de inicios del siglo XXI: el resurgimiento de los nacionalismos de derecha, el miedo y desprecio por el extranjero, la islamofobia, en fin, diversos sentires que le son impuestos al individuo a partir no sólo de las acciones violentas de los extremistas, sino de todo el discurso mediático tejido alrededor.


Fuente: https://www.ejemplos.co/10-ejemplos-de-hechos-sociales/#ixzz7QoIJ5VYf